Ley de alimony en Florida-Requisitos imprescindibles

La ley de alimony en la Florida establece una cantidad de alimony, o pensión alimenticia, para un cónyuge en función de las necesidades de ese cónyuge y la capacidad del otro cónyuge para pagarla. Pero todavía no existe una fórmula de alimony como tal en la Florida.

Debe comprender que, aunque puede encontrar calculadoras de pensión alimenticia en Internet, estas calculadoras realmente solo le proporcionan una cantidad adivinada, y no una proyección realista. Por lo tanto, no hay tabla de pensión alimenticia en Florida por el momento.  Este es el por qué.

Requisitos de la ley de alimony

El primer requisito del estatuto de pensión alimenticia de Florida requiere que si usted es el cónyuge que solicita pensión alimenticia, debe demostrar que tiene una necesidad financiera de apoyo para cubrir sus gastos de subsistencia. Estar casado por 2, 15 o 20 años, por sí solo, no le dará pensión alimenticia automáticamente en un divorcio en Florida.

El segundo requisito del estatuto de pensión alimenticia es que su cónyuge pueda pagarle la pensión alimenticia.

Suponiendo que su situación cumple con estos dos requisitos, puede ver que ninguno de estos dos requisitos proporciona orientación sobre la cantidad de pensión alimenticia que recibirá.

Factores a considerar para el alimony

Una vez que se cumplen los requisitos anteriores, llegar a un monto requiere que el tribunal considere los siguientes factores, que son parte del estatuto:

  • (a) El nivel de vida establecido durante el matrimonio.
  • (b) La duración del matrimonio.
  • (c) La edad y la condición física y emocional de cada parte.
  • (d) Los recursos financieros de cada parte, incluidos los activos y pasivos matrimoniales y no matrimoniales distribuidos a cada parte.
  • (e) Las capacidades de ingresos, los niveles educativos, las habilidades vocacionales y la empleabilidad de las partes y, cuando corresponda, el tiempo necesario para que cualquiera de las partes obtenga suficiente educación o capacitación para permitirle encontrar el empleo adecuado.
  • (f) La contribución de cada parte al matrimonio, incluidos, entre otros, los servicios prestados en tareas domésticas, cuidado de niños, educación y desarrollo profesional de la otra parte.
  • (g) Las responsabilidades que cada parte tendrá con respecto a los menores que tengan en común.
  • (h) El tratamiento fiscal y las consecuencias para ambas partes de cualquier concesión de pensión alimenticia, incluida la designación de todo o una parte del pago como un pago no sujeto a impuestos ni deducible.
  • (i) Todas las fuentes de ingresos disponibles para cualquiera de las partes, incluidos los ingresos disponibles para cualquiera de las partes a través de inversiones de cualquier activo en poder de esa parte.
  • (j) Cualquier otro factor necesario para hacer equidad y justicia entre las partes.

Para que el juez considere cada uno de los factores anteriores, debe presentar evidencia de cada uno. Solo entonces el juez puede determinar una cantidad, si corresponde, para que su cónyuge le pague como pensión alimenticia.

Posible modificacion a la ley

Han habido varios intentos de modificar la ley de pensión alimenticia en Florida, pero ninguno ha tenido éxito. Cada año, la legislatura considera conjuntos de propuestas para su presentación a la Legislatura de Florida. Si aún no se ha divorciado pero anticipa solicitar el divorcio en Florida y solicitar una pensión alimenticia, sería prudente estar atento a estos cambios propuestos.

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